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Becas para libros de texto 13/14

Instrucción nº  5/2013 de 19 de Junio de 2013 de la Secretaría General

 

FINALIDADES:

Regular la reutilización, mediante sistema de préstamo, de los libros existentes en los bancos de libros de los centros educativos.

PROCEDIMIENTO:

         Los padres o tutores legales presentarán la solicitud de préstamo según apartado SOLICITUDES.

         Cuando el número de beneficiarios de cada curso sea superior al número de lotes disponibles, se tendrá en cuenta la renta familiar de los solicitantes

         Cuando se hayan cubierto las necesidades de los alumnos/as becarios/as y existan libros sobrantes, se adjudicarán por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.

         Los fondos bibliográficos existentes en los centros serán gestionados por los Consejos Escolares y el alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos en buen estado. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumno.

DESTINATARIOS:

          Alumnos de familias que tengan la condición social de numerosa.

          Alumnos de familias desfavorecidas económicamente. Umbrales de renta orientativos

1 miembro

8.311€

5 miembros

23.932 €

2 miembros

13.538 €

6 miembros

26.677 €

3 miembros

17.779 €

7 miembros

29.270 €

4 miembros

21.088 €

8 miembros

31.852 €

SOLICITUDES:

          Impresos de solicitud y anexos pueden obtenerse en Conserjería.

          Deberán rellenarse: ANEXO I de solicitud de las familias,  ANEXO II de autorización y datos familiares y ANEXO III de compromiso de la familia

Documentos a aportar:

  1. Si procede, fotocopia del título de familia numerosa actualizado; y en tal caso nada más.
  2. En los demás casos: autorización para que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta familiar (ANEXO III),  o bien certificación expedida por la AEAT. En caso de no realizar declaración se deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

 

          Una vez rellenas deberán entregarse al Educador Social, antes del 4 de julio.

          Las dudas sobre las ayudas deben consultarse al educador social.